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REDEC: cuando la regulación financiera se cruza con la protección de datos

noviembre 07, 2025

Lectura de 6 minutos

El reloj está corriendo. La implementación del Registro de Deuda Consolidada (REDEC), mandatado por la Ley N° 21.680, ya no es un proyecto a futuro: es el desafío regulatorio más importante de 2025.

Contexto Normativo: ¿Qué es REDEC?

El Registro de Deuda Consolidada (REDEC), creado por la Ley N° 21.680, es una plataforma administrada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que centraliza la información crediticia de personas naturales y jurídicas. Su objetivo es:

  • Mejorar la evaluación del riesgo crediticio.
  • Fortalecer la supervisión financiera.
  • Proteger los derechos de los consumidores.

Obligaciones de las entidades reportantes

Todas las instituciones que otorguen crédito (bancos, cooperativas, emisores de tarjetas, cajas de compensación, etc.) deben:

  • Enviar reportes normativos periódicos.
  • Garantizar la seguridad y trazabilidad de la información.
  • Administrar el consentimiento de los deudores.
  • Permitir el acceso, rectificación y cancelación de datos.
  • Cumplir con auditorías y enfrentar sanciones por incumplimiento.

¿Tu institución está preparada para la carga operativa que esto significa?

Fechas que no puedes ignorar

El tiempo para adecuarse es corto. Según la normativa, el cronograma es el siguiente:

  • Noviembre 2025: Habilitación del REDEC e inicio de marcha blanca para las entidades fiscalizadas por la CMF.
  • Enero – Marzo 2026: Inicio de la reportería para el resto de las instituciones reportantes.
  • 1 de Abril 2026: Entrada en vigencia plena de la Ley y la Norma de Funcionamiento Operativo.
  • Diciembre 2026: Inicio de Sanciones (hasta 20.000 UTM)

El Desafío Clave: El Consentimiento

La Norma de Carácter General N° 540 que regula cómo acceder al REDEC exige que cada institución implemente y opere su propio sistema individual de gestión de consentimientos. Este sistema debe ser capaz de obtener, registrar y almacenar la aprobación del deudor de forma segura y auditable.

Por otro lado, en diciembre de 2026 también entra en plena vigencia la ley N° 21.719 que regula el tratamiento de datos personales y donde el consentimiento será el mecanismo principal para poder usar los datos de tus usuarios de forma legal.

Hemos visto mucha confusión en este punto, así que aclaremos la diferencia fundamental:

  1. Para REPORTAR (Cargar Info): Para enviar la información de tus deudores y conformar el registro en la CMF, NO se requiere el consentimiento del deudor.
  2. Para CONSULTAR (Usar Info): Aquí está el verdadero desafío. Para acceder a la información de un deudor en el REDEC (por ejemplo, para usarlo en una nueva evaluación de riesgo), el consentimiento SÍ es obligatorio.

Y lo más complejo:

  • Se deben gestionar las revocaciones. Si un cliente revoca su consentimiento por un medio electrónico, la norma exige que la acción sea inmediata.
  • El consentimiento tiene una vigencia de solo 15 días hábiles bancarios.
  • Debes reportar semanalmente que obtuviste todos los consentimientos necesarios.

Aquí es donde una solución robusta como Soyio se vuelve crucial. No puedes permitirte errores en la trazabilidad del consentimiento. Necesitas una plataforma que garantice la obtención, el registro seguro y la gestión de revocaciones en tiempo real, asegurando el tratamiento legítimo de los datos.

Además lo ideal es utilizar una solución que se integre fácilmente a tus procesos, que no afecte la experiencia de tus usuarios y te permita generar más y mejores negocios.

Los Reportes RDC: El Nuevo Pulso Regulatorio

El "cómo" del cumplimiento se materializa en los archivos normativos RDC. Estos reportes tienen distintas funciones y plazos estrictos. Gestionarlos manualmente es una receta para el desastre.

Aquí un resumen de los archivos que deberás generar:

RDC01 – Nómina de Deudores

Registro de operaciones vigentes.

Periodicidad: semanal (viernes) y fin de mes. Plazo: 3 días hábiles.

RDC02 – Rectificaciones

Correcciones a reportes RDC01 anteriores.

Periodicidad: semanal (viernes). Plazo: 3 días hábiles.

RDC20 – Variaciones de Stock

Informa compras, ventas, cesiones y prescripciones.

Periodicidad: cada dos semanas (viernes) y fin de mes. Plazo: 3 días hábiles.

RDC22 – Información Contable

Cuadratura contable de carteras de crédito.

Periodicidad: trimestral. Plazo: 15 días hábiles.

RDC30 – Registro de Consentimientos

Informa consentimientos obtenidos y revocados.

Periodicidad: semanal (viernes). Plazo: 3 días hábiles.

RDC31 – Accesos Bajo Consentimiento

Registra quién (por ejemplo, mandatario) accedió al REDEC.

Periodicidad: semanal. Plazo: 9 días hábiles.

RDC40 – Gestión de Solicitudes

Trazabilidad de solicitudes de derechos (rectificación, entre otros).

Periodicidad: diaria. Plazo: 1 día hábil.

Por último: Nuevos derechos y su gestión

Uno de estos reportes, el RDC40 se relaciona a otro requerimiento de esta normativa. Las personas tienen el derecho a actualizar, rectificar, complementar y suprimir su información de deuda y debes ser capaz de recibir estas solicitudes para gestionarlas en menos de 15 días hábiles.

Este reporte tiene una frecuencia diaria. Esto exige un nivel de automatización y control que probablemente tus sistemas actuales no tienen.

El REDEC es un cambio estratégico que impacta la operación, la tecnología y la relación con el cliente. El cumplimiento no es opcional, y las sanciones por infracciones (desde leves hasta gravísimas) están definidas.

La pregunta no es si vas a cumplir, sino cómo lo harás sin colapsar tu operación.

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